La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reguló hoy el procedimiento para adherirse al Régimen de Regularización de Activos, el cual permitirá a tanto residentes como no residentes regularizar activos – blanqueo de capitales – sin límite de monto y sin costo alguno.
Esta medida está contemplada en la Ley 27.743, conocida como «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes». A través de la Resolución General Nº 5528, publicada en el Boletín Oficial, se especifica que el dinero no declarado que ingrese al sistema financiero deberá permanecer hasta el 31 de diciembre de 2025 o invertirse en destinos autorizados.
Además, aquellos que regularicen bienes o tenencias hasta un monto de US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos.
La normativa también facilita la adhesión de personas que hayan perdido su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, permitiéndoles recuperarla a partir del 1° de enero de 2024.
El régimen se divide en tres etapas con alícuotas decrecientes:
Hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%
Hasta el 31 de diciembre de 2024 con una alícuota del 10%
Hasta el 31 de marzo de 2025 con una alícuota del 15%
Estos porcentajes se calcularán sobre el excedente de US$100.000 y las etapas permiten que cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a pagar.
Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y ser declarados en la declaración jurada correspondiente.
El dinero en efectivo deberá ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.
Otros beneficios del blanqueo incluyen la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, así como la posibilidad de adelantar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual.