La Justicia ratificó una cautelar contra las SAD

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La Justicia ratificó una cautelar contra las SAD

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, titular del Juzgado Federal de Mercedes, ratificó este miércoles una medida cautelar dictada en enero que suspende los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023, los cuales permiten la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
La decisión de la Justicia se suma a la medida cautelar presentada por la Liga de Fútbol de Salto, una liga regional de la provincia de Buenos Aires y a la decisión de los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández, de la Cámara Federal de San Martín, quienes consideraron que el mencionado DNU «altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa».
El juez Elpidio Portocarrero ratificó la medida que ya estaba vigente tras una presentación de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Liga de Fútbol de Salto, afiliada al Consejo Federal.
Si bien el juez rechazó la petición de la liga de ampliar la cautelar, sostuvo que la medida se encuentra vigente y consideró que tiene relación directa con el DNU 730/2024 que publicó el Gobierno este miércoles.
El DNU 730/2024 publicado por el Gobierno a favor de las SAD
“El control judicial de la actividad administrativa resultarían burlados si la Administración Central pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión preventiva ha sido ordenada antes de pronunciarse sobre su eventual inconstitucionalidad», dice parte del fallo.
La medida cautelar advierte en sus fundamentos que “la entrada en vigencia de la normativa impugnada altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”.
“En consecuencia, la viabilidad de la pretensión cautelar no depende de un examen profundo de la materia objeto de la litigio principal, sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho que se discute en el proceso y del perjuicio irreparable por la demora en ordenar la misma, por cuyo motivo no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo y –prima facie- en la medida en que alteren el libre ejercicio y goce de sus derechos asociativos como los descriptos por el accionante -art. 106 y 107 de su Estatuto-, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo”, reafirman, según el escrito al que accedió Doble Amarilla.
La cautelar establece “la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, sin necesidad de dictar una medida de no innovar sobre la reglamentación de este último, dada la quita de operatividad que se produce con este decisorio”.
Qué dice el nuevo DNU del Gobierno sobre las SAD
El Gobierno estableció una fuerte modificación dentro del fútbol argentino y reglamentó las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y volvió a desafiar a la AFA. A través del Decreto 730/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei reglamentó la conversión de la estructura jurídica de las instituciones, ya que «no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva», siempre y cuando «esté reconocida por la ley».
En el anuncio de la medida, además, estableció el plazo de un año para que la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) adecue su estatuto.
Después del rechazo del presidente de la AFA, Claudio Chiqui Tapia, a las SAD, el decreto publicado hoy abre un nuevo frente de disputa para el Gobierno.
Foto NA: Mariano Sánchez.
El decreto ordena que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas disponen de un año para modificar sus estatutos a “efectos de su adecuación, según los términos previstos en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, durante el curso del plazo otorgado para modificar sus estatutos e independientemente de que estos hayan sido modificados o no y aún posteriormente”.
Por otra parte, intima a que la AFA acepte en los torneos que lleve adelante a los clubes que decidan transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas. “Las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley Nº 20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”, especifica el documento.
El nuevo decreto explica que las “personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas” que tengan como objetivo “la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física” pueden integrarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tal como lo hacen las asociaciones civiles. Minutouno

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