El máximo tribunal penal del país hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y analizará si el intento de magnicidio debe encuadrarse bajo la figura de violencia de género.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió habilitar la revisión de la condena dictada contra Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte por el intento de homicidio de la exvicepresidenta Cristina Kirchner, al hacer lugar a un recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal.
Con el voto de los jueces Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, Casacion hizo lugar al recurso de queja y habilitó la revisión para determinar si existió femicidio.
Según la resolución, el tribunal decidió “HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal” .
De este modo, la Cámara abre la instancia para analizar la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, que había condenado a Sabag Montiel a diez años de prisión y a Uliarte a ocho.
En ese fallo, el tribunal oral había considerado a Sabag Montiel autor de “homicidio agravado por mediar el empleo de un arma de fuego, en grado de tentativa” , mientras que Uliarte fue condenada como partícipe necesaria del mismo delito. Sin embargo, la fiscalía cuestionó que no se haya aplicado la agravante vinculada a la violencia de género.
El planteo fue impulsado por la fiscal Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), quien sostuvo que el hecho debe analizarse bajo la figura de femicidio.
En su alegato, la fiscal Gabriela Baigún dio por probada la responsabilidad de Sabag Montiel y Uliarte por el delito de homicidio triplemente agravado por alevosía, por haber sido perpetrado mediante violencia de género en su modalidad de violencia política y por el empleo de un arma de fuego, en grado de tentativa.
Por su parte, Labozzetta argumentó que “la violencia de género que exige el tipo penal se expresa con claridad en este caso a través de una conducta que devela que está dirigida a sostener y reafirmar esas relaciones desiguales de poder”
Para el Ministerio Público Fiscal, el intento de asesinato se produjo en un contexto de violencia simbólica y hostigamiento mediático hacia la ex mandataria por su condición de mujer en la vida política.
Por eso, cuestionó el criterio del tribunal oral, que había descartado el femicidio al entender que no se acreditó una “animosidad individual” contra el género femenino .
Las fiscales sostuvieron que ese enfoque desconoce el carácter estructural de la violencia de género y su manifestación en ámbitos como la política, contemplada en la legislación vigente. Durante el juicio, de hecho, habían solicitado penas más altas —15 años para Sabag Montiel y 14 para Uliarte— bajo la calificación de homicidio triplemente agravado, incluyendo la violencia de género.
Con la apertura de la instancia de casación, el máximo tribunal penal del país deberá ahora definir si confirma el encuadre legal adoptado por el tribunal oral o si introduce otro criterio al reconocer la figura de femicidio en un ataque contra una figura pública.
Deberá opinar ahora el fiscal ante Casacion Mario Villar. Minutouno
