01/08/2026

La Aduana y la DGI incautaron y destruyeron bebidas alcohólicas de origen extranjero por más de $24 millones

Policiales & Judiciales

La Aduana y la DGI incautaron y destruyeron bebidas alcohólicas de origen extranjero por más de $24 millones

La Aduana y la Dirección General Impositiva (DGI) retiraron de circulación e inutilizaron bebidas alcohólicas importadas por más de 24,4 millones de pesos, tras dos procedimientos independientes que incluyeron la interdicción de mercadería sin documentación y la destrucción de otra partida en Formosa.

Las actuaciones, informadas oficialmente por las autoridades, respondieron a controles fiscales y resoluciones administrativas para frenar maniobras irregulares en el ingreso de productos extranjeros en presunta infracción al Código Aduanero.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la División Investigaciones y Operativa Regional, realizó un operativo conjunto con la DGI en un supermercado, donde detectó 271 botellas de bebidas alcohólicas de origen extranjero sin la documentación necesaria para acreditar su importación legal. Como resultado de la fiscalización, se dispuso la interdicción sin derecho a uso de esa mercadería, que incluía whiskies, gin, licores y vodka, valuada en 19.500.000 pesos. La presunta maniobra infringe la Ley N.º 22.415, es decir el Código Aduanero.

De manera separada, la División Aduana de Formosa, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Noreste, ejecutó la destrucción de bebidas alcohólicas conforme a la Disposición Interna N.º 48/2026. El valor estimado de la mercadería destruida fue de 4.911.579 pesos, aunque no se detalló la cantidad de unidades ni la fecha exacta de la operación.

Ambos procedimientos se enmarcan en las acciones de control sobre mercaderías de origen extranjero y derivan en la inutilización de productos cuyo ingreso, circulación o comercialización no cumplía con la normativa vigente. La suma de los valores de ambos operativos supera los 24 millones de pesos.

El Código Aduanero establece el marco legal para la importación, exportación y control del tráfico de mercaderías, y distingue entre contrabando, contrabando menor e infracciones administrativas según los valores en plaza. En la actualidad, la Justicia Federal y la propia Aduana aplican mecanismos de actualización automática de los límites monetarios por inflación, en función del artículo 953 de la ley.

La distinción entre delito de contrabando e infracción aduanera depende no solo del valor de la mercadería, sino del modo en que se habría intentado eludir el control fiscal. Mientras el contrabando requiere una maniobra de ocultamiento o engaño para sortear la fiscalización aduanera, la simple carencia de documentación suele calificarse como infracción administrativa. Por eso, los casos en los que solo se verifica la ausencia de respaldo legal para la mercadería generalmente se resuelven a través de sumarios administrativos, con sanciones como decomiso y multa, sin intervención penal.

La Disposición Interna N.º 48/2026 funcionó como acto administrativo final para el sumario correspondiente en Formosa y fue la orden legal que autorizó la destrucción de las bebidas decomisadas.

Entre ambos procedimientos, la Aduana retiró e inutilizó bebidas alcohólicas por un valor superior a 24,4 millones de pesos, reforzando las acciones de control sobre productos extranjeros que no cumplían con los requisitos legales y administrativos para su ingreso o permanencia en el país.

Las actuaciones se enmarcan en presuntas infracciones al Código Aduanero, Ley 22.415 (ARCA/Aduana)
La Disposición Interna N.º 48/2026 de la División Aduana de Formosa representó la resolución final del sumario administrativo iniciado a raíz del decomiso. Este acto formal dispuso la destrucción de las bebidas por no contar con certificaciones sanitarias exigidas para su comercialización y funcionó como respaldo legal para los agentes intervinientes, delimitando sus responsabilidades frente a la eliminación de bienes en infracción. Infobae

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