El Gobierno oficializó la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una herramienta destinada a promover el desarrollo productivo de micro, pequeñas y medianas empresas. La medida fue establecida a través del Decreto 242/2026 y publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de estimular tanto inversiones locales como extranjeras.
El nuevo esquema apunta a dinamizar la economía mediante el fortalecimiento de las cadenas de valor, el incremento de las exportaciones y la mejora de la competitividad en distintos sectores productivos. Según detalla la normativa, el régimen busca “garantizar la prosperidad del país”, al tiempo que promueve la creación de empleo como uno de sus ejes centrales.
El RIMI estará vigente para inversiones realizadas desde su entrada en vigor y hasta dos años después de que se dicten las normas reglamentarias complementarias. Durante ese período, las empresas podrán adherir y acceder a los beneficios previstos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.
Entre los actores alcanzados se encuentran las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con su correspondiente certificación, así como también entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este alcance busca incluir a un amplio espectro del entramado productivo nacional.
El régimen contempla como inversiones productivas la compra de bienes de capital nuevos, equipamiento informático y tecnológico, así como también proyectos vinculados al sector agropecuario, como sistemas de riego, mallas antigranizo y la adquisición de animales reproductivos con alto valor genético. También se incluyen obras relacionadas con la actividad productiva, siempre que no superen cierto grado de avance al momento de su incorporación.
Uno de los aspectos más relevantes es el esquema de incentivos fiscales, que incluye la posibilidad de acceder a devoluciones vinculadas al IVA. Estas estarán sujetas a un límite anual y se asignarán priorizando la antigüedad de los saldos acumulados. Además, las inversiones podrán computarse aunque su puesta en marcha se produzca después del plazo previsto, siempre que sean amortizables en el impuesto a las ganancias.
El decreto también establece criterios para calcular el monto mínimo de inversión y excluye expresamente a los activos financieros o de cartera. Asimismo, fija que no podrán acceder al régimen aquellas empresas que mantengan deudas impositivas exigibles e impagas. La implementación requerirá ahora de normas complementarias, que deberán ser elaboradas en un plazo de 30 días por distintos organismos del Estado. Minutouno
