Es ley la posibilidad de pagar uno mismo con posnet en estaciones de servicio de la provincia de Buenos Aires

La Provincia

Es ley la posibilidad de pagar uno mismo con posnet en estaciones de servicio de la provincia de Buenos Aires

La Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó y promulgó la Ley N° 15.531, que garantiza el derecho de los consumidores a realizar pagos mediante posnets sin necesidad de entregar las tarjetas de crédito, débito o el DNI. La medida, que ya fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense la semana pasada, tiene como principal objetivo reforzar la seguridad en las transacciones y evitar fraudes o clonaciones de tarjetas y documentos.

La norma, sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados bonaerenses y publicada el 14 de octubre, establece que los usuarios podrán insertar, deslizar o acercar su propia tarjeta al lector, sin necesidad de entregarla a los empleados o proveedores. Si bien el cliente puede elegir entregar el plástico o el DNI, la regla general será que los dispositivos estén disponibles para el uso directo por parte del consumidor.

“Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho, en sus relaciones de consumo, a utilizar por sí mismos los datáfonos cuando realicen pagos con tarjetas de crédito o débito, sin necesidad de entregar sus tarjetas o DNI a los proveedores de bienes y servicios”, indica la Ley N° 15.531 en el primer artículo.

Sin embargo, aclara que los usuarios “deben exhibir sus tarjetas y DNI a los proveedores al momento de realizar pagos a modo de que se pueda verificar su identidad y titularidad de las tarjetas”.

La nueva disposición alcanza a todos los comercios y prestadores de servicios que operen dentro del territorio bonaerense, incluidas las estaciones de servicio. Cada establecimiento deberá adaptar sus terminales posnet en un plazo de 90 días, incorporando sistemas inalámbricos o extensores para que puedan ser utilizados de manera segura y accesible por los consumidores. También deberán capacitar a su personal para facilitar el uso directo del aparato por parte de los clientes.

Además, el Poder Ejecutivo provincial designará a una autoridad de aplicación que se encargará de las campañas de concientización y capacitación sobre el uso seguro de las tarjetas. El incumplimiento de esta ley será sancionado con multas, apercibimientos o clausuras temporales, según la gravedad de la falta, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor N° 13.133.

El artículo 5 de la norma explicita que su finalidad es “resguardar la seguridad y los datos personales de las personas usuarias de tarjetas de crédito y débito; evitar estafas y robos; e incorporar a la legislación provincial las mejores prácticas internacionales en la materia”.

La Ley N° 15.531 fue firmada por las autoridades de ambas cámaras: el diputado Alexis Raúl Guerrera, presidente de la Honorable Cámara de Diputados; la senadora Verónica Magario, presidente del Honorable Senado; y los secretarios legislativos Gervasio Bozzano y Luis Rolando Lata.

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